Artículo 1506 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título tercero. De la forma de los Testamentos · Capítulo quinto. Del Testamento Privado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de que alguno o algunos de los testigos no se halle en el lugar de la información; que en la falta de comparecencia del testigo o testigos no hubiere dolo y que por ignorarse su paradero no puedan ser examinados por exhorto.