Artículo 154 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo segundo. De los elementos esenciales del negocio jurídico · Sección primera. De la voluntad · Subsección primera. De la validez de la voluntad y de la formación del consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. La tácita resultará de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirla.