Artículo 155 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo segundo. De los elementos esenciales del negocio jurídico · Sección primera. De la voluntad · Subsección primera. De la validez de la voluntad y de la formación del consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Toda persona que propone a otra la celebración de un negocio jurídico fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.