Artículo 1627 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo sexto. De los Albaceas y los Interventores · Sección primera. De los Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
EI albacea que presentare excusas deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes, a aquél en que tuvo noticias de su nombramiento, o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquél en que tuvo noticias de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.