Artículo 1644 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo sexto. De los Albaceas y los Interventores · Sección primera. De los Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en el artículo anterior, el albacea se limitará a poner, al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia del bien, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.