Artículo 1908 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo segundo. De los Medios de adquirir la Propiedad · Sección tercera. De la Adquisición de los Tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
De propia autoridad nadie puede, con terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro, so pena de perder íntegramente el tesoro a favor del dueño del inmueble, de pagar los daños y perjuicios que cause, y de costear la reposición de las cosas a su primer estado y perderá también el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.