Artículo 1946 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo segundo. De los Medios de adquirir la Propiedad · Sección quinta. Del Derecho de Accesión y del de Percepción de Frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dueños distintos se unen de tal manera que vienen a formar uno solo sin que intervenga mala fe, el propietario del principal adquiere el accesorio pagando su valor.