Artículo 1951 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título cuarto. De la Propiedad · Capítulo segundo. De los Medios de adquirir la Propiedad · Sección quinta. Del Derecho de Accesión y del de Percepción de Frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando los bienes unidos no puedan separarse sin que el que se reputa accesorio sufra deterioro, el dueño del principal tendrá derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño del accesorio, siempre que éste haya procedido de buena fe.