Artículo 216 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo tercero. De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico · Sección cuarta. De la Forma
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando la ley exija determinada forma para un negocio jurídico, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al negocio la forma legal omitida.