CCQROO · Art. 2202

Artículo 2202 del Código Civil de Quintana Roo

Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título octavo. De las Servidumbres · Capítulo noveno. De la Extinción de las Servidumbres

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Las servidumbres voluntarias se extinguen:

l.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios, el dominante y el sirviente, y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 2190; pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;

lI.- Por vencimiento del plazo o la realización de la condición a que estén sujetas;

lIl.- Por el no uso.

Cuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.

Cuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción;

IV.- Cuando los predios llegaran sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecieren de manera que pueda usarse la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;

V.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;

Vl.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, sobreviene la circunstancia que debe poner término a éste.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Cómo citar

Artículo 2202, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2202/

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