Artículo 2203 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título octavo. De las Servidumbres · Capítulo noveno. De la Extinción de las Servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las servidumbres legales se extinguen por las mismas causas que las voluntarias, pero con las siguientes limitaciones:
l.- El plazo para la extinción por el no uso será de cinco años, y siempre que quien la disfrutaba haya adquirido, por distinto lugar, otra servidumbre de la misma naturaleza;
II.- La remisión de la servidumbre de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos; y
III.- Ni por convenio, que en todo caso será celebrado por el ayuntamiento en representación de la respectiva comunidad, ni por renuncia o remisión, podrá extinguirse ninguna servidumbre legal si su uso es público o comunal y no se le sustituye por otra que preste el mismo servicio.