Artículo 2244 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título segundo. De las Diferentes Especies de Obligaciones · Capítulo primero. De las Obligaciones de Dar · Sección cuarta. De la imputación del Riesgo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se entiende por caso fortuito todo acontecimiento extraordinario, natural o humano, que no pueda preverse y cuya realización cause la pérdida o deterioro del bien o imposibilite el cumplimiento de la obligación; y por fuerza mayor, todo acontecimiento, también extraordinario, natural o humano, que realizado produce estos mismos resultados, pero que aunque pueda preverse, no pueda evitarse.