Artículo 2401 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Cesión de Deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si por convenio con el acreedor un tercero asume la deuda substituyendo al deudor primitivo, bien que éste intervenga o bien que no intervenga en la celebración del convenio, la substitución surte todos sus efectos a partir del momento en que la acuerden el acreedor y el tercero que asume la deuda y si la transmisión se conviene entre el tercero y el deudor sin que intervenga el acreedor, la substitución sólo producirá sus efectos si posteriormente éste la consiente expresa o tácitamente.