Artículo 2482 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo segundo. De la Pluralidad de Objetos · Sección segunda. De las Obligaciones Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si las dos prestaciones se vuelven imposibles por culpa del acreedor o por caso fortuito o causa de fuerza mayor, el deudor quedará libre de la obligación; pero si tal imposibilidad se debe al deudor, podrá el acreedor escoger entre la rescisión del contrato y el valor de cualquiera de aquéllas, con el correspondiente pago de daños y perjuicios en cualquiera de ambos casos.