Artículo 2483 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo segundo. De la Pluralidad de Objetos · Sección segunda. De las Obligaciones Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si una de las prestaciones se ha vuelto imposible por caso fortuito o por culpa del deudor y la elección compete a éste, el acreedor está obligado a aceptar la otra; pero si la elección compete al acreedor y se presenta la misma situación de imposibilidad por culpa del deudor o por causa de fuerza mayor, el acreedor queda facultado para elegir entre la prestación posible y el valor de la imposible con el pago, en este último caso, de los correspondientes daños y perjuicios.