CCQROO · Art. 2484

Artículo 2484 del Código Civil de Quintana Roo

Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo segundo. De la Pluralidad de Objetos · Sección segunda. De las Obligaciones Alternativas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Si una de las prestaciones llega a ser imposible, no por culpa del deudor, como en los casos del artículo anterior, sino del acreedor, y la elección correspondiente al deudor, queda éste libre de la obligación si no prefiere ejecutar la otra prestación y pedir el resarcimiento del daño; pero si en la misma situación de que por culpa del acreedor se hace imposible una de las prestaciones y la elección es de él, del acreedor y no del deudor como en la situación acabada de contemplar, el deudor estará obligado a la prestación posible, a menos que el acreedor prefiera el precio de la otra y resarcir el daño.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
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Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2484, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2484/

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