Artículo 2492 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título octavo. De la Complejidad de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Pluralidad de Sujetos · Sección segunda. De las Obligaciones Solidarias y de las Disjuntas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La obligación no deja de ser solidaria cuando debiéndose una sola y misma prestación, aquélla sea, para alguno de los acreedores o para alguno de los deudores. pura y simple. y sea para otros condicional, a plazo o pagadera en otro lugar.