Artículo 2559 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título segundo. De la compraventa · Capítulo segundo. De la Materia de la Compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Pueden ser materia de la compraventa los bienes futuros, a no ser que se trate de la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.