Artículo 2720 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título séptimo. Del Arrendamiento · Capítulo octavo. Del Alquiler o Arrendamiento de Bienes Muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
EI alquiler terminará en el plazo convenido, y a falta de plazo, luego que concluya el uso a que el bien hubiere sido destinado conforme al contrato. Pero si en éste no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destina, el arrendatario será libre para devolverlo cuando quiera, y el alquilador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.