Artículo 2721 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título séptimo. Del Arrendamiento · Capítulo octavo. Del Alquiler o Arrendamiento de Bienes Muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el bien se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará aI vencimiento de cada uno de esos términos, en tanto que si el contrato se celebró por un término fijo, la renta se pagará al vencimiento de éste, todo ello salvo pacto en contrario.