Artículo 2403 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el bien se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos plazos salvo convenio en contrario.