Artículo 1927 del Código Civil de Morelos
PAGO DE LA RENTA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VIII. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos plazos, salvo convenio en contrario.
Si el contrato se celebra por un plazo fijo, la renta se pagará al vencerse éste, salvo convenio en contrario.