Artículo 1929 del Código Civil de Morelos
ARRENDAMIENTO DE UN APOSENTO AMUEBLADO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VIII. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si se arrienda un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos que exista estipulación en contrario.
Lo mismo se aplicará tratándose de los aperos de la finca arrendada.
Cuando los muebles se alquilan con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.