Artículo 1926 del Código Civil de Morelos
DEVOLUCION DEL MUEBLE ARRENDADO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VIII. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.