Artículo 2406 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El arrendatario estará obligado a pagar la totalidad del precio cuando se hiciere el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieren como plazos para el pago.