Artículo 2832 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título undecimo. Del Mandato · Capítulo segundo. De las Obligaciones del Mandatario con respecto al Mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el mandante designó al mandatario la persona que deba substituirlo, no podrá nombrar a otra y al nombrarla se desliga por completo de toda responsabilidad; pero si no se designó sustituto, podrá nombrar a quien quiera. En este último caso el apoderado substituido solamente responderá de los actos del substituto cuando fuere de mala fe la elección de éste o el mismo se hallare en notoria insolvencia.