Artículo 2497 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo noveno. Del mandato · Capítulo II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el mandante designó al mandatario la persona que deba substituirlo, éste no podrá nombrar a otra, pero, si no se designó substituto, el mandatario podrá nombrar a quien quiera. En este último caso, el apoderado substituido solamente responderá de los actos del substituto cuando fuere de mala fe la elección de éste o él mismo se hallare en notoria insolvencia. En el primer caso, si el mandatario nombrare a la persona que habrá de substituirlo siguiendo las instrucciones del mandante, se desligará por completo de toda responsabilidad. En caso contrario continuará ligado y será el responsable de los actos del sustituto.