Artículo 2459 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección segunda. Obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el mandante designó al substituto, el mandatario debe nombrar a éste; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera.