Artículo 309 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo séptimo. De los Negocios Jurídicos celebrados en Fraude de los Acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La acción de nulidad mencionada en el artículo 300 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda, dé garantía bastante para pagarla, adquiera bienes suficientes o demuestre tener los necesarios para poder cubrir dicha deuda.