Libro primero · Parte general · Título tercero Capítulo séptimo. De los Negocios Jurídicos celebrados en Fraude de los Acreedores
Artículo 300
Los negocios jurídicos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de ellos resultase la insolvencia del deudor y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a tales negocios.
Artículo 301
Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos cobrables del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas exigibles.
Artículo 302
Se presume fraudulento el negocio que después de contraída una deuda celebra el deudor:
I.- Enajenando sus bienes;
II.- Renunciando derechos constituidos a su favor, que no sean de exclusivo goce personal;
III.- Renunciando facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna;
IV.- Pagando deudas antes del vencimiento del plazo; y
V.- Celebrando, dentro de los treinta días anteriores a la declaración judicial de concurso, convenios que tuvieren por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
Artículo 303
Si la enajenación mencionada en la fracción I fuere onerosa, la nulidad sólo podrá tener lugar cuando haya mala fe tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
Artículo 304
La mala fe consiste en el conocimiento del déficit constitutivo de la insolvencia.
Artículo 305
Si la enajenación fuere gratuita, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por ambas partes.
Artículo 306
En el caso de la fracción III del artículo 302 los acreedores pueden hacer revocar la renuncia del deudor y usar de las facultades renunciadas.
Artículo 307
En el caso de la fracción V del artículo 302, la nulidad no importa la pérdida del derecho sino la de la preferencia.
Artículo 308
La acción concedida al acreedor en los artículos anteriores contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fe.
Artículo 309
La acción de nulidad mencionada en el artículo 300 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda, dé garantía bastante para pagarla, adquiera bienes suficientes o demuestre tener los necesarios para poder cubrir dicha deuda.
Artículo 310
El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo los créditos de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de esos créditos si los bienes del deudor no alcanzaren a satísfacerlos.
Artículo 311
Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando tales enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.
Artículo 312
Anulado el negocio jurídico fraudulento, volverán las propiedades enajenadas a la masa de los bienes del deudor, en beneficio preferente de los acreedores que hubiesen pedido la nulidad, debiendo responder solidariamente el adquirente con el enajenante de los daños y perjuicios que sufrieren dichos acreedores.
Artículo 313
EI tercero con quien el deudor celebró el negocio anulado, podrá ejercitar los derechos que tenga contra éste sin que ello perjudique al acreedor' que obtuvo la nulidad.