Libro primero · Parte general · Título tercero Capítulo octavo. De la Simulación de los Negocios Jurídicos
Artículo 314
Es simulado el negocio jurídico en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no. ha pasado o no se ha convenido entre ellas. También es simulado el negocio celebrado por interpósita persona para ocultar al verdadero interesado.
Artículo 315
La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real y sólo en apariencia produce efectos.
Artículo 316
La simulación es relativa cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
Artículo 317
Descubierto el negocio jurídico real que oculta la simulación relativa, no será nulo si no hay ley que así lo declare.
Artículo 318
Puede pedir la nulidad del negocio simulado, quien tenga interés legítimo en hacerla valer; pero quienes realizaron la simulación no podrán oponerla como excepción, contra los terceros a quienes pretendieron perjudicar al llevarla a cabo.
Artículo 319
Pronunciada ejecutoriadamente por los tribunales la nulidad, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución y subsistirán en todo caso los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.
Artículo 320
Cuando la simulación se cometa en transgresión de una ley de interés social o de orden público, será el Ministerio Público el encargado de pedir la nulidad.
Artículo 321
Se puede declarar la nulidad de una o más cláusulas simuladas de un negocio jurídico y dejar subsistentes las que no lo sean.