Artículo 312 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo séptimo. De los Negocios Jurídicos celebrados en Fraude de los Acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Anulado el negocio jurídico fraudulento, volverán las propiedades enajenadas a la masa de los bienes del deudor, en beneficio preferente de los acreedores que hubiesen pedido la nulidad, debiendo responder solidariamente el adquirente con el enajenante de los daños y perjuicios que sufrieren dichos acreedores.