Artículo 302 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo séptimo. De los Negocios Jurídicos celebrados en Fraude de los Acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se presume fraudulento el negocio que después de contraída una deuda celebra el deudor:
I.- Enajenando sus bienes;
II.- Renunciando derechos constituidos a su favor, que no sean de exclusivo goce personal;
III.- Renunciando facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna;
IV.- Pagando deudas antes del vencimiento del plazo; y
V.- Celebrando, dentro de los treinta días anteriores a la declaración judicial de concurso, convenios que tuvieren por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.