Artículo 386 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo undécimo. De la Invalidez, Convalidación, Conversión y Conservación de los Negocios Jurídicos · Sección primera. De las Nulidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La ilicitud en el objeto, en el motivo o fin o en la condición del negocio jurídico, produce la nulidad absoluta de éste; pero tal nulidad es relativa cuando por disposición de una ley no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo 388.