Artículo 388 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo undécimo. De la Invalidez, Convalidación, Conversión y Conservación de los Negocios Jurídicos · Sección primera. De las Nulidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La nulidad absoluta puede ser invocada por quien tenga interés ilegítimo en hacerla valer; es imprescriptible; no se extingue por renuncia expresa o tácita ni por confirmación o ratificación, y los tribunales, aun de oficio, pueden tomarla en consideración.