Artículo 417 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo undécimo. De la Invalidez, Convalidación, Conversión y Conservación de los Negocios Jurídicos · Sección segunda. De la convalidación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La nulidad de un negocio jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación del negocio, hecha en la forma omitida, o por el cumplimiento voluntario en los términos de los artículos 393 y 419.