Artículo 420 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo undécimo. De la Invalidez, Convalidación, Conversión y Conservación de los Negocios Jurídicos · Sección segunda. De la convalidación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La convalidación, sea expresa o tácita. no exige el concurso de la parte a cuyo favor se hace, salvo que se trate de la falta de forma en contratos en que la ley la requiera.