Artículo 485 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo tercero. De las Sociedades · Sección cuarta. De la Disolución de las Sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para los efectos de la fracción VI del artículo 482, la renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse las pérdidas que los socios deberían de recibir o soportar en común con arreglo al negocio que constituyó la sociedad y se considera extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.