Artículo 734 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo cuarto. De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen · Sección segunda. De la Comunidad de Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el cónyuge administrador por negligencia o administración torpe, amenaza arruinar a la comunidad conyugal o disminuir considerablemente los bienes de ella, puede el otro cónyuge pedir judicialmente la administración de la comunidad o la terminación de ésta.