Artículo 195 del Código Civil de Tabasco
Cambio de administrador
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion segunda. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el cónyuge administrador, por negligencia o administración torpe, amenaza arruinar a la sociedad conyugal o disminuir considerablemente los bienes de ella, puede el otro cónyuge pedir judicialmente la administración de la sociedad o la terminación de ésta.