Artículo 196 del Código Civil de Tabasco
Bienes propios de los cónyuges
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion segunda. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Son propios de cada cónyuge: los bienes de que se es dueño al celebrarse el matrimonio y los que se poseen antes de su unión; aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por usucapión durante la sociedad.