Artículo 197 del Código Civil de Tabasco
Bienes adquiridos por condición
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo IV. De los efectos del matrimonio con relacion a los bienes de los conyuges · Seccion segunda. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Son bienes propios de cada cónyuge, los bienes adquiridos por efectos de una condición, cuyo cumplimiento se realiza durante el matrimonio, pero estipulada antes.