Artículo 829 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo primero. Del Parentesco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se asimila al parentesco por afinidad el que se contrae entre los concubinos y los parientes de aquél, en los casos siguientes:
Párrafo reformado POE 22-10-2021
l.Cuando entre los concubinos hay la posesión de estado de casados sin serlo y no exista ningún impedimento para contraer matrimonio;
fracción reformada POE 22-10-2021
II.- Cuando la unión sexual sea accidental, no exista entre ellos impedimento para el matrimonio y por virtud de ella tenga la mujer un hijo; y
III.- Cuando siendo accidental la unión sexual, tenga la mujer por virtud de ella un hijo y exista entre ésta y el varón algún impedimento para contraer matrimonio.