Artículo 139 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo cuarto. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo I. Del parentesco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La ley asimila al parentesco por afinidad la relación que resulta por virtud del concubinato, entre cada concubino y los parientes del otro. Esta asimilación sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado; y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio en términos de la fracción V del artículo 43.