Artículo 874 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los herederos del marido no podrán contradecir la paternidad de un hijo de éste, que se beneficie con las presunciones establecidas en las tres primeras fracciones del artículo 867; pero podrán continuar el juicio iniciado por su causante si éste muere después de contestada la demanda.