Artículo 877 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El marido que negare cualquiera de las presunciones establecidas por las fracciones I y Il del artículo 876, sea para contradecir la paternidad que se le atribuye a él, sea para contradecir la que se atribuye al otro marido deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye.