Artículo 336 del Código Civil de Tabasco
Obligación de probar imposibilidad de la paternidad
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo II. De las presunciones de paternidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que negare las presunciones establecidas en las dos primeras fracciones del artículo anterior, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye; pero la acción no puede ejercitarse sino por el marido a quien se atribuye el hijo, y por los herederos de aquél y dentro de los plazos establecidos por los artículos 331 y 334, respectivamente.