Artículo 338 del Código Civil de Tabasco
Paternidad del hijo que nace muerto
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo II. De las presunciones de paternidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el hijo no nace vivo, nadie puede entablar demanda sobre la paternidad.