Artículo 879 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el marido está en tutela por causa de demencia, incapacidad u otro motivo que le prive de la inteligencia podrá contradecir la paternidad en el plazo antes señalado y se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado la tutela.
Artículo reformado POE 10-12-2010