Artículo 900 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo tercero. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil y el notario que violen el artículo 898, sufrirán una muIta cuyo importe será de diez días a veinte del salario mínimo.